REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2007-000990

DEMANDANTE: TIBISAY COROMOTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.644.631, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.

APODERADOS: JAIRO GARCIA MENDEZ, JOSÉ GREGORIO CERMEÑO DELGADO y CARLOS LUIS ARMAS LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 58.642, 66.374 y 58.641, respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADA: SEGUROS MERCANTIL C.A., antes denominada Central de Seguros C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el N° 66, tomo 7-A, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron debidamente inscritos en esta misma oficina de Registro Mercantil el día 29 de abril de 2002, bajo el N° 21, tomo 61-A-Pro, sucesora a titulo universal de C.A. SEGUROS ORINOCO, en virtud de la fusión por absorción de SEGUROS MERCANTIL C.A., de acuerdo a lo resuelto por la asamblea de accionistas de las mismas, celebrada el 29 de julio del 2002, quedando debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 27 de agosto del 2002, bajo el N° 36, tomo 139-A-Pro.

APODERADOS: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, MARIA PATRICIA HERNANDEZ y FRANCISCO JAVIER MARQUEZ CORREDOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.111, 80.590, 90.493, 90.467 y 92.115, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Expediente N° 07-0992 Asunto: KP02-R-2007-000990.


Con ocasión al juicio de indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito, seguido por la ciudadana Tibisay Coromoto Escalona, contra la empresa Seguros Mercantil C.A., subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2007 (f.100), por la abogada María Isabel Bermúdez Arends, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 08 de agosto de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 98 y 99), mediante el cual ordenó reponer la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia oral. El recurso de apelación fue admitido en ambos efectos por auto de fecha 18 de septiembre de 2007, y se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D del área civil del estado Lara, a los fines de su distribución (f.102).

En fecha 15 de octubre de 2007, se recibió el expediente en esta alzada, se le dio entrada, y por auto separado de esa misma fecha se ordenó la devolución del mismo al tribunal de la causa, a los fines de que se salvara la enmendadura y el correlativo de la foliatura. En fecha 15 de enero de 2008, se recibió el expediente, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (f. 113).

En fecha 29 de enero de 2008, oportunidad fijada para presentar informes, ambas partes presentaron sus respectivos escritos, los cuales fueron agregados al folio 114 los de la parte actora, y desde el folio 115 al 119 los de la parte demandada. En fecha 11 de febrero de 2008, los abogados José Gregorio Cermeño Delgado. y Carlos Luis Armas López, presentaron escrito de observaciones a los informes (f. 120). Por su parte la abogada María Isabel Bermúdez Arends, presentó su respectivo escrito de observaciones (fs. 121 al 122).

Antecedentes

Se inició la presente causa de indemnización de daños materiales derivados del accidente de tránsito, por demanda interpuesta en fecha 26 de julio de 2006, por los abogados José Gregorio Cermeño Delgado y Carlos Luis Armas López, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Tibisay Coromoto Escalona, contra la empresa Seguros Mercantil C.A., con fundamento a lo dispuesto en los artículos 127, 129, 130, 132, 133, 134, 135 y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil y artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de agosto de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que compareciera a dar contestación a la demanda (f 28). Diligencia materializada como consta al folio 41.

En fecha 31 de junio de 2007, la abogada María Isabel Bermúdez Arends, en su condición de apoderada judicial de la empresa Seguros Mercantil C.A., consignó escrito de contestación a la demanda (fs. 42 al 45 y anexos a los folios. 46 al 55). En fecha 09 de febrero de 2007, se celebró la audiencia preliminar (fs. 57 al 60), con la presencia del abogado Carlos Luís Armas López, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Tibisay Coromoto Escalona, y los abogados María P. Hernández G. y Walter José Rodríguez Barradas, en su condición de apoderados judiciales de la empresa Seguros Mercantil C.A. Por auto de fecha 15 de febrero de 2007, el tribunal a-quo fijó los hechos controvertidos y aperturó el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil (fs. 61 al 63). En fecha 27 de febrero de 2007, los abogados María Isabel Bermúdez Arends, José Gregorio Cermeño Delgado y Carlos Luis Armas López, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, consignaron escritos de pruebas (fs. 69 al 74), las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 01 de marzo de 2007 (fs. 67 y 68).

En fecha 17 de abril de 2007, se celebró la audiencia oral (fs. 82 al 89), a la cual comparecieron el abogado Carlos Luís Armas López, apoderado judicial de la parte actora, y la abogada María Isabel Bermúdez Arends, apoderada judicial de la empresa demandada Seguros Mercantil C.A., y por acta separada de la misma fecha, se dictó el dispositivo de la sentencia en el cual se declaró la prescripción de la acción (fs. 90 al 93). Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2007, el abogado de la parte actora, José Gregorio Cermeño Delgado, ejerció el recurso de apelación contra dicha sentencia (f. 94). Por auto de fecha 08 de agosto de 2007 (fs. 98 y 99), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, repuso la causa al estado que se celebrara nuevamente la audiencia oral. Por diligencia de fecha 14 de agosto de 2007 (f 100), la abogada María Isabel Bermúdez Arends, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Seguros Mercantil C.A., ejerció el recurso de apelación contra dicho auto, el cual fue admitido en ambos efectos por auto de fecha 18 de septiembre de 2007 y se ordenó la distribución del expediente entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial (f.102).

Del auto apelado

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante auto de fecha 08 de agosto 2007, señaló que:

“Revisadas como han sido las actas procesales, se observa, que en fecha 23 de mayo de 2007, el suscrito Juez, se avoco al conocimiento de la presente causa, en conocimiento de la misma se observa que era obligación de la anterior juzgadora, publicar el texto integro de la sentencia, en el termino de ley, luego de celebrada la audiencia oral en fecha 17 de abril de 2007. Ahora bien, como quiera que la parte demandante realizo apelación a la sentencia dictada en la fecha anteriormente señalada, sin que se haya publicado el texto integro del fallo, corresponde a este juzgador continuar con la misma y a tal efecto observa:

En los procesos orales, en la audiencia oral, se permite una exposición oral tanto del actor como del demandado, siendo las de este último la correspondiente a sus alegaciones; pero además, en dicha audiencia se pueden promover y recibir pruebas de las partes, en especial, las escritas

El proceso oral, a su vez, está regido por el principio de inmediación, recogido tanto en el Código Orgánico Procesal Penal (artículo 16), como en el Código de Procedimiento Civil (artículo 860), lo que significa que el juez que va a decidir debe presenciar tanto el debate como la incorporación de las pruebas de las cuales obtendrá su convencimiento (principio con igual contenido que también lo establece la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en su artículo 3-3); y a pesar que la audiencia oral comienza con los alegatos de las partes, el juez del amparo tiene la facultad de hacerle preguntas a los alegantes sobre los hechos que en la audiencia aparezcan controvertidos, pudiendo obtener de las respuestas de los concurrentes, elementos probatorios que le servirán para fijar los hechos en el fallo del fondo, por lo que la audiencia también tiene connotación probatoria.

Las consideraciones anteriores hacen impretermitible que si hay nuevos jueces que van a conocer del proceso de amparo, si ya fue sustanciado, se hace necesario, para cumplir con el principio de inmediación, que se vuelva a realizar la audiencia oral, cuando se está en la primera instancia, con presencia de quienes ya concurrieron, o a quienes el tribunal de la causa, en los amparos contra sentencia, ordene comparecer”. El principio de Inmediación. Sentencia N° 154-SC del 24/03/2000 Expediente N° 00-0183. Ponente: JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.

Compartiendo dicho criterio, el suscrito Juez, considera procedente que se vuelva a celebrar la audiencia oral correspondiente. Para que la conclusión de la misma se dicte el texto integro del fallo, a tal efecto se fija la misma para el sexto día de despacho siguiente al de hoy. Expresamente se deja constancia que no se notifica de la presente decisión a las partes, por cuanto las mismas están a derecho”.


Alegatos de la parte actora

Los abogados José Gregorio Cermeño Delgado y Carlos Luis Armas López, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Tibisay Coromoto Escalona, en escrito de informes presentados por ante esta superioridad, manifestaron: “.cursa ante ésta superioridad recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada en contra de la decisión del tribunal a quo que repuso la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia o debate oral. El tribunal a quo fundamenta su decisión en el principio de inmediación, esto es, que debe ser el juez que presenció el debate oral quien debe decidir, y en el presente caso, hubo un cambio de juez, razón por la cual debe repetirse el debate oral”.

Alegaron que en el procedimiento especial oral establecido en el Código de Procedimiento Civil, no existe una norma expresa que regule la situación planteada, como si existe en otros procedimientos orales, pero que es del conocimiento de todos, que la actual Constitución de la República de Venezuela en su artículo 257, establece que el principio básico de estos procedimientos es la inmediación y concentración de los actos procesales, que exige que sean los jueces que presenciaron el debate oral, la evacuación y el control de pruebas el que decida la causa, razón por la que solicitaron que sea declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada.

Alegatos de la parte demandada

La abogada María Isabel Bermúdez Arends, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Seguros Mercantil C.A., presentó escrito de informes en fecha 29 de enero de 2008, en el cual alegó: “…celebrada como se encuentra la audiencia oral, se dio cumplimiento al fin útil para lo cual estaba destinada, todo lo cual consta en el presente expediente, por tal motivo la reposición decretada por dicho juzgador debe ser revocada, ya que constituye un simple ritualismo baldío, que mas bien nos aleja de obtener una solución definitiva de nuestros planteamientos, por lo que debe cumplirse lo ordenado por la Constitución, la cual da prioridad a la resolución de la controversia”.

En su escrito de observaciones manifestó:•”No puede el juez aplicar dispositivos legales que lejos de garantizar el proceso debido (máxima constitucional), obstaculicen la resolución célebre y conforme a derecho de la pretensión que le ha sido presentada, solo debe circunscribirse a cumplir con la publicación de la sentencia a los fines de la culminación del juicio en Primera Instancia, por lo cual dicha reposición es inútil, en la aplicación directa y obligatoria de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 257”.

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este juzgado superior observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2007, por la abogada María Isabel Bermúdez Arends, en su condición de apoderada judicial de la empresa Seguros Mercantil C.A., contra el auto dictado en fecha 08 de agosto de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio por indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito, incoado por la ciudadana Tibisay Coromoto Escalona, contra la empresa Seguros Mercantil C.A., mediante el cual, para cumplir con el principio de inmediación en los juicios orales, ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar la audiencia oral.

En efecto, consta de las actas procesales que en fecha 17 de abril de 2007, se celebró la audiencia oral con la asistencia de los apoderados judiciales de ambas partes, y que por acta separada de la misma fecha, la juez que para ese entonces se encontraba a cargo del tribunal, dictó el dispositivo de la sentencia en el cual se declaró la prescripción de la acción y se reservó el lapso de cinco días de despacho para publicar in extenso el fallo. Ahora bien, no consta a las actas que haya sido efectivamente publicado la sentencia, y que conforme consta al folio 96, en fecha 23 de mayo de 2007, un nuevo juez se abocó al conocimiento de la causa y por auto separado ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar la audiencia oral, a los fines de cumplir con el principio de inmediación que debe regir en el procedimiento oral.

Establecido lo anterior, se observa que la inmediación implica una percepción directa por parte del juez que ha de decidir, de las actuaciones judiciales y especialmente de las probatorias. Otro principio importante en el procedimiento oral es la concentración procesal, mediante el cual el proceso se desarrolla fundamentalmente por audiencias, en las que se concentran el mayor número de actuaciones procesales.

El artículo 863 del Código de Procedimiento Civil establece que los actos y pruebas cuya ejecución se disponga fuera de la audiencia, se cumplirán bajo la dirección del mismo juez que debe pronunciar la sentencia, salvo que sea necesario comisionar. Así mismo los artículos 876 y 877 eiusdem señalan que el juez pronunciará oralmente su decisión expresando en el dispositivo del fallo, una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, para luego dentro del plazo de diez días extender el fallo completo en el que señale los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como los demás requisitos exigidos en el artículo 243 del citado código. Por último, el artículo 878 establece que de la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo.

En consecuencia de todo lo antes expuesto, y por cuanto es obligación del juez procurar la concentración e inmediación judicial; que las disposiciones y formas del procedimiento oral no pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes, ni por disposición del juez; que por interpretación de los artículos 863, 876, 877 y 878 del Código de Procedimiento Civil, el juez que preside la audiencia oral es el mismo que debe sentenciar, y que en el caso de autos, al no haberse cumplido con la formalidad necesaria de la consignación en autos del fallo completo, no se ha iniciado el lapso para interponer validamente el recurso de apelación, quien juzga considera que el auto dictado por el juzgado de la causa se encuentra ajustado a derecho, y en consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso de apelación y ordenar la reposición de la causa al estado de celebrar de nuevo la audiencia oral y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 14 de agosto de 2007, por la abogada María Isabel Bermúdez Arends, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 08 de agosto de 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio por indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito, intentado por la ciudadana TIBISAY COROMOTO ESCALONA, contra la empresa SEGUROS MERCANTIL C.A., todos plenamente identificados.

Queda así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 08 de agosto de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho.

Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.

Publicada en su fecha, siendo las11:40 a.m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.