REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KH03-X-2008-000004

DEMANDANTE: GEORGES BEILOUNE.

DEMANDADO: MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS DIOGO.

MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 08-1056 (ASUNTO: KH03-X-2008-000004).

Mediante acta de fecha 22 de enero de 2008 (fs. 1 y 2), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-M-2005-000284, relativo al juicio por cobro de bolívares (vía intimación), incoado por el ciudadano Georges Beiloune, contra el ciudadano Manuel Augusto Dos Santos Diogo, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de marzo de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 41), y por auto separado de esa misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 42). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado Oscar Eduardo Rivero López, actuando en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó haber emitido opinión al fondo en el asunto principal signado con el alfanumérico KP02-M-2005-000284, en la sentencia dictada en fecha 09 de abril de 2007, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión de cobro de bolívares a través del procedimiento especial por intimación, interpuesta por el ciudadano Georges Beiloune, contra el ciudadano Manuel Augusto Dos Santos Diogo (fs. 3 al 17), la cual fue anulada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de noviembre de 2007.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la sentencia dictada en fecha 09 de abril de 2007, por el abogado Oscar Eduardo Rivero López (fs. 3 al 17), de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de noviembre de 2007 (fs. 18 al 38), quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-M-2005-000284, referente al juicio por cobro de bolívares, incoado por el ciudadano Georges Beiloune, contra el ciudadano Manuel Augusto Dos Santos Diogo.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 11:12 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.