Visto el Convenimiento que cursa en el folio veintiséis (26), de fecha 27 de marzo (03) del año dos mil ocho (2008), suscrito entre los ciudadanos: YELIS ROSARIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 11.589.035 y ANGEL RAMON CHAVEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 14.352.363, en el expediente N°: OM – 669 - 02, que por Motivo de Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. NO SE ARCHIVA.

El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria

Dra. Yosglide Duín León


EXPEDIENTE N°: 669 - 06
SOLICITANTE: YELIS ROSARIO PEREZ
OBLIGADO: ANGEL RAMON CHAVEZ FLORES
BENEFICIARIOS: RASMUSSEN RASHID Y FREIRE YHONCLEAR CHAVEZ PEREZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.