Visto el Convenimiento que cursa en el folio Treinta y Cinco (35) de fecha 28 de Febrero del año 2008, suscrito entre los ciudadanos: GLORIA MARIA ARANGU CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 12.592.597 y FAUSTINO RAMON GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 10.963.881, en el expediente N°: OA –517-01, que por Motivo de Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño y del Adolescente participándole la presente Homologación. NO SE ARCHIVA.

El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria.

Dra. Yosglide Duin León.


EXPEDIENTE N°: 517-01
SOLICITANTE: GLORIA MARIA ARANGU CORTEZ.
OBLIGADO: FAUSTINO RAMON GUEDEZ.
BENEFICIARIOS: BEATRIZ MARIA, LEODENNI DEL CARMEN, LEOGERNER RAMON, ANTONI RAFAEL, YOALIS ALICIA, FAUSTINO RAMON GUDEZ ARANGU.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.