Quibor, 03 de Marzo del 2008.
197° y 149°
EXP. N° 1912.
PARTES: NALBELY CARINA SANCHEZ C.I. Nº 15.093.815.
WILLIAMS JOSE JIMENEZ SOTO C.I. N° 14.842.654.
BENEFICIARIOS:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX.
MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Ciento Cincuenta y Ocho (158) suscrito por los Ciudadanos: NALBELY CARINA SANCHEZ Y WILLIAMS JOSE JIMENEZ SOTO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.093.815, y V-14.842.654, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 1912.
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