Quibor, 17 de Marzo 2008
197 ° Y 149°
EXP. N° 2379

DEMANDANTE: SABINO JIMÉNEZ MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.186.449, domiciliado en el Caserío Cerro del Medio, Municipio Jiménez Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL: JORGE RODRIGUEZ, con domicilio procesal en la Avenida 7, con calle 7, Edificio Centro Comercial La Ceiba Piso 1, Ofic. 08, de esta ciudad de Quíbor, inscrito en el IPSA N° 90.085.Municipio Jiménez, Estado Lara.

DAMANDADO: CELSA RITA JIMENEZ DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el caserío Los Cerritos, Parroquia Tintorero, del Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.274.349

APODERADO JUDICIAL: ALEXANDER RIERA LAMEDA,, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 104.107, domiciliado en esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
NARRATIVA
 Folio 1, 2 y 3: Consta escrito del libelo de la demanda, interpuesto por el ciudadano Sabino Jiménez Mejias, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Cerro del Medio, de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.186.449, asistido del Abogado Jorge Rodríguez, inscrito en el IPSA Nº 90.085, en contra de la ciudadana Celsa Rita Jiménez de Díaz, asistida del Abogado Alexander Riera Lameda, inscrito en el I.P.S.A, N° 104.107, acompaño al libelo documental del documento del inmueble objeto de la pretensión, folios 4,5,y 6 respectivamente.
 Folio 8: Consta auto de fecha 28 de marzo del 2007, mediante el cual se admite la demanda, se ordena la citación a la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte días de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, se libro la respectiva boleta y compulsa y se le entregó a el Alguacil, cuya copia consta al folio 9..
 Folio 10: Consta diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho, mediante el cual consigna boleta de citación firmada y fechada por Celsa Rita Jiménez de Díaz, cuya copia se agrego al folio 11
 Folio 12: Consta diligencia suscrita por el abogado Alexander Riera, mediante el cual consigno Poder que le confiere el ciudadano Sabino Jiménez, agregados a los folios 13 y 14 respectivamente.
 Folio 15: Consta escrito de contestación de la demanda presentado por el abogado Alexander Riera.
 Folio 16 , Consta diligencia suscrita por el Abogado Jorge Rodríguez, mediante el cual consigna poder que le fue conferido por el ciudadano Sabino Jiménez, agregado al folio 17 y 18 respectivamente.
 Folio 19 : Consta diligencia suscrita por el Abogado Jorge Rodríguez, mediante el cual consigno escrito de promoción de pruebas
 Folio 20 Consta diligencia suscrita por el Abogado Alexander Riera, mediante el cual consignó escrito de pruebas.
 Folio 21: Consta auto de fecha 19 de junio del 2007, mediante el cual se agregada al expediente la prueba promovida por el abogado Jorge Rodríguez, apoderado de la parte demandante, folios 22 al 46 ambos inclusive.
 Folio 47: Consta autote fecha 19 de junio del 2007, mediante el cual se agrega al expediente el escrito de pruebas presentado por el abogado Alexander Riera Lameda, folios 48.
 Folio 49: Consta auto de fecha 21 de junio0 del 2007, mediante el cual se admite las pruebas promovidas por el abogado Jorge Rodríguez.
 Folio 50: Consta auto de fecha 21 de junio del 2007, mediante el cual se admite las prueba promovidas por el abogado Alexander Riera Lameda.
 Folio 51: se declaro desierto el acto del testigo José Wensio Rodríguez Sarmiento.
 Folio 52: Se declaro desierto el acto del testigo José Segundo Aranguren Sequera.
 Folio 53; Se declaró desierto el acto del testigo José Asunción Mujica Sequera.
 Folio 54: Consta diligencia suscrita por el Abogado Alexander Riera Apoderado de la parte demandada.
 Folio 55: Consta auto de fecha 20 de julio del 2007. mediante el cual se acuerda fijara nueva oportunidad para evacuar a los testigos promovidos por el abogado Alexander Riera apoderado de la parte demandada.
 Folio 56 y 57: Consta declaración del testigo José Wensio Rodríguez Sarmiento.
 Folio58; Consta declaración del testigo José Segundo Aranguren Sequera.
 Folio 59: Consta declaración del testigo José Asunción Mújica Sequera.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente juicio con la introducción del libelo de la demanda incoada por el ciudadano SABINO JIMÉNEZ MEJIAS, identificado en autos, asistido por la Abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, y esgrime los siguientes alegatos en su escrito libelar:
 Indican el accionante que en fecha 25 de agosto de 1982, la ciudadana CELSA RITA JIMÉNEZ DE DÍAZ, por documento protocolizado le dio en venta unas bienhechurias construidas en un terreno de 5.510 metros cuadrados, ubicado dicho terreno dentro de los linderos generales de la posesión comunera denominada HATICO DE LOS JIMENEZ, en el sitio Cerro del medio del citado caserío Campo Alegre. El documento de la venta se anexa.
 Señala el accionante que la venta para la época fue por la cantidad de Bs.F.20,00, según indica se los canceló en dinero efectivo y a su cabal satisfacción según lo indica el documento, que se anexó marcado “A”, como instrumento fundamental de la acción.
 Indica el accionante que el documento mencionado la ciudadana CELSA RITA JIMÉNEZ DE DÍAZ, identificada en autos, se comprometió formalmente a hacer entrega del terreno con sus bienhechurias en un plazo de 5 días contados a partir de la protocolización de dicho documento, indica el accionante que han transcurrido 25 años desde la firma de la venta y 18 meses de la protocolización de la venta y la mencionada ciudadana no ha cumplido con su obligación.
 Alega el accionante que le ha causado innumerables daños y perjuicios, tales como el costoso pago de alquiler de otros terrenos para la siembra de semillas y cría de gallinas, que señala es con lo que alimenta su familia.
 Invoca el artículo 1167, 1496 del Código Civil, el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 16, 338 y 340 del Código de Procedimiento Civil, señala el accionante a los fines de que se tramite y sustancie por el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil, esto a los fines de que la vendedora cumpla con el contrato firmado y entregue la cosa vendida, con los resarcimiento de daños y perjuicios por su incumplimiento.
 Por lo expuesto demanda como en efecto demanda, a la ciudadana CELSA RITA JIMENEZ DE DIAZ, por Cumplimiento de Contrato, y proceda a la entrega del inmueble vendido, y se le ordene:
1. La entrega del inmueble objeto de la presente controversia, identificado en autos.
1. El pago de los daños y perjuicios y de las costas y costos del presente procedimiento.
2. Estiman la demanda en Bs.5.000.000,00 (Bs.F.5.000,00).

Admitida la demanda por Cumplimiento de Contrato en fecha 28 de Marzo de 2007 en cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria a derecho ni al orden público, se ordena la citación, conforme al artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la citación de los demandados y en fecha 10 de abril de 2007, el alguacil diligencia consignando la citación debidamente firmada.
En fecha 23 de Abril de 2007, la parte demandada consigna poder judicial.
En fecha 17 de Mayo de 2007, el abogado apoderado de la parte demandada contesta en los siguientes términos:
• Niega rechaza y contradice en cada una de sus partes lo expresado en el libelo de la demanda.
• Señala el apoderado de la demandada que desde la realización del contrato de compra-venta es decir el 25 de Agosto de 1982, su representada y sus familiares abandonaron el inmueble objeto de la presente controversia de manera inmediata, indica que esto sin incluso llegar a cumplir los 5 días de plazo para su desocupación, a lo que manifiesta que de esta forma cumplió con lo expresado textualmente en el contrato, lo cual probará en su oportunidad.
En fecha 11 de Junio de 2007, el Abogado JORGE RODRIGUEZ, consigna poder autenticado.

DE LAS PRUEBAS
Sobre la base de lo antes expuesto, corresponde ahora definir el thema probandum en el presente proceso, es decir lo que interesa demostrar en el proceso por constituir hechos sobre los cuales versa el debate o cuestión planteada. En este sentido se invoca el contenido de los artículos 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 1.159 del Código Civil, por lo que corresponde demostrar a la accionante lo solicitado en el escrito libelar y por su parte los hechos nuevos traídos por la accionada.
Estando dentro de la oportunidad legal, para la promoción de pruebas el apoderado actor consigna escrito en donde promueve las siguientes pruebas:
I. Invoca y solicita la aplicación de los principios de adquisición procesal, comunidad de la prueba y aplicación global de las mismas, en relación a las pruebas traídas a los autos por la parte contraria en todo cuanto le favorezca a su representado.
II. Reproduce el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, en todo cuanto el favorezca, en especial los artículos 1.264 y 1265 del Código Civil y los artículos 1.486 y 1487 ejusdem.
III. Promueve y opone el valor y el mérito del documento que sirva de instrumento fundamental de la presente acción, cursante desde el folio 4 al 6, para demostrar la existencia del contrato de venta.
IV. Promueve y opone al demandado el valor y el mérito del documento reconocido por este Tribunal en fecha 26 de Agosto de 1.982, y registrado en el Registro Subalterno del Municipio Jiménez del estado Lara, inserto bajo el Nro.28, Protocolo Primero, Tomo sexto (6) cuarto Trimestre del año 2004, señala que esto es para demostrar el nacimiento de la obligación por parte de la vendedora.
V. Promueve el valor y el Mérito de la Inspección Judicial realizada por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2005, signada con el Nro.82-2005, para demostrar que parte del terreno objeto de la presente pretensión está ocupado por terceras personas.
Estando dentro de la oportunidad legal, para la promoción de pruebas el apoderado de la demandada consigna escrito en donde promueve las siguientes pruebas:
I. Reproduce el mérito favorable de los autos
II. Promueve las siguiente testimoniales:
a. RODRIGUEZ SARMIENTO, JOSE WENCIO, identificado en autos.
b. ARANGUREN SEQUERA JOSE SEGUNDO, identificado en autos.
c. MUJICA SEQUERA, JOSE ASUNCION, identificado en autos.
Señala el apoderado de la demandada que con estas pruebas pretende probar que la demandada al momento de la venta desocupó de manera voluntaria lo pactado antes del lapso de 5 días.
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, el Tribunal los admite.

DE LAS TESTIMONIALES
Siendo el día y hora fijada para la evacuación de la testimonial del Ciudadano RODRIGUEZ SARMIENTO JOSE WENCIO, el Tribunal en virtud de que no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno se declara desierto el acto, dejándose constancia que el abogado de la parte actora se encontraba presente.
Siendo el día y hora fijada para la evacuación de la testimonial del Ciudadano ARANGUREN SEQUERA, JOSE SEGUNDO, el Tribunal en virtud de que no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno se declara desierto el acto, dejándose constancia que el abogado de la parte actora se encontraba presente.
Siendo el día y hora fijada para la evacuación de la testimonial del Ciudadano MUJICA SEQUERA JOSE ASUNCION, el Tribunal en virtud de que no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno se declara desierto el acto, dejándose constancia que el abogado de la parte actora se encontraba presente.
En fecha 19 de julio de 2007, la parte promoverte de las pruebas testimoniales solicita nueva oportunidad. El Tribunal en fecha 20 de Julio fija nueva oportunidad.
Siendo el día y hora fijada para la evacuación de la testimonial del Ciudadano RODRIGUEZ SARMIENTO JOSE WENCIO, y evacuadas como fueron las mismas se evidencia que existe contradicción entre las repreguntas SEPTIMA y la NOVENA, toda vez que en la séptima señala que presenció la venta realizada y en la novena manifiesta que no estaba presente en la venta que se entera por que s del caserío. En consecuencia esta Operadora Judicial desecha por contradictorias las presentes testimoniales de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Siendo el día y hora fijada para la evacuación de la testimonial del Ciudadano ARANGUREN SEQUERA, JOSE SEGUNDO, y evacuada como fue la testifical siendo que las preguntas y repreguntas no arrojan nada de importancia que permita induzca a pensar que la demandante cumplió con lo acordado en el contrato de compra-venta, se le debe tener como una prueba referencial, pero no definitiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Siendo el día y hora fijada para la evacuación de la testimonial del Ciudadano MUJICA SEQUERA JOSE ASUNCION, y evacuadas como fue y por cuanto el testigo en su última pregunta señala que es amigo de todos, y siendo que esta situación puede denotar que existe un interés en las resultas del juicio, esta Operadora Judicial desecha la presente testimonial de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a establecer los hechos controvertidos que son objeto de discusión en la contienda in comento.

HECHOS CONTROVERTIDOS:
 Si en fecha 25 de agosto de 1982, la ciudadana CELSA RITA JIMÉNEZ DE DÍAZ, por documento protocolizado le dio en venta unas bienhechurias construidas en un terreno de 5.510 metros cuadrados, ubicado dicho terreno dentro de los linderos generales de la posesión comunera denominada HATICO DE LOS JIMENEZ, en el sitio Cerro del medio del citado caserío Campo Alegre, al Ciudadano SABINO JIMENEZ MEJIAS.
 Si dicha venta fue por la cantidad de Bs. 20.000,00.
 Si se canceló en dinero efectivo y a su cabal satisfacción.
 Si se hizo entrega del terreno con sus bienhechurias en un plazo de 5 días contados a partir de la protocolización de dicho documento.
 Si se les han causado innumerables daños y perjuicios al demandante.
 Si debe entregar del inmueble objeto de la presente controversia.
 Si debe pagar los daños y perjuicios y las costas y costos del presente procedimiento.
 Si la demandada y sus familiares abandonaron el inmueble objeto de la presente controversia de manera inmediata.
 El valor que se le da a la Inspección Judicial realizada por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2005, signada con el Nro.82-2005,
 El valor de las testimoniales.

Realizado como fue la determinación de los hechos controvertidos y debatidos según las partes durante el proceso, esta operadora de Justicia observa:
Se evidencia el documento que se consignó como prueba fundamental de la acción cursante a los folios 4 al 6, en virtud de que no fue impugnado ni tachado se le debe dar todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
De las actas se demuestra que la parte demandada, aceptó que la venta se realizó en la fecha 25 de Agosto de 1982, y que se le canceló lo pautado tal y como se deduce del documento in comento.
La parte accionada pretendió probar con las pruebas testimoniales que cumplió en el tiempo estipulado en el contrato de compra-venta, con la obligación de entregar el bien vendido en fecha 25 de Agosto de 1982, pero lo que se evidenció de la valoración de las pruebas testimoniales fue que la testimonial del Ciudadano RODRIGUEZ SARMIENTO JOSE WENCIO, tuvo que ser desechada por contradictoria, la testimonial del Ciudadano ARANGUREN SEQUERA, JOSE SEGUNDO, se le tuvo que tener como una prueba referencial, pero no definitiva y la testimonial del Ciudadano MUJICA SEQUERA JOSE ASUNCION, se desechó por cuanto en la última pregunta señaló que era amigos de todos en consecuencia esto denota un interés en las resultas del juicio.
Así Las cosas, es de acotar que lo demandado por el actor radica en que la accionada no le ha hecho entrega del bien vendido a el actor, y por ende está incursa en el incumplimiento de su obligación contraída a través del contrato firmado en fecha 25 de agosto de 1982, lo cual está previsto los artículos 1167, 1496 del Código Civil, en consecuencia el pedimento del actor está ajustado a derecho. Y ASI SE DECLARA.
Finalmente y en virtud del análisis que se le hiciere a la presente causa, es fuerza para esta operadora de justicia, fallar que la accionada no consiguió probar con prueba fehaciente que hubiese cumplido con la obligación de entregar el bien vendido en el tiempo estipulado en el contrato, así mismo es importante traer a colación que trajo hechos nuevos al dar Contestación a la Demanda, toda vez que señaló que si cumplió con la obligación de caber entrega del bien vendido, pero no lo probó quedando demostrado su incumplimiento. En consecuencia en virtud de que el petitum del actor no fue desvirtuado por la accionada, siendo que el mismo se circunscribe a que se le haga entrega del inmueble objeto de la presente controversia y al pago de los daños y perjuicios y de las costas y costos del presente es impretermitible para esta Operadora de Justicia, declarar Con Lugar la demanda incoada, de conformidad con lo establecido en los artículos 5150 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el Ciudadano DEMANDANTE: SABINO JIMÉNEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 2.186.449, domiciliado en el Caserío Cerro del Medio, Municipio Jiménez Estado Lara. APODERADO JUDICIAL: Abogado JORGE RODRIGUEZ, con domicilio procesal en la avenida 7, con calle 7, Edificio Centro Comercial La Ceiba Piso 1, Ofic.. 08, de esta ciudad de Quíbor, inscrito en el IPSA N° 90.085.Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra de la ciudadana CELSA RITA JIMENEZ DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el caserío Los Cerritos, Parroquia Tintorero, del Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.274.349. APODERADO JUDICIAL: Abogado ALEXANDER RIERA LAMEDA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 104.107, domiciliado en esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
En consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA la entrega del bien inmueble constituida por unas bienhechurias ubicadas en el caserío Cerro del Medio Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del Estado Lara, con una extensión de 5.510 metros cuadrados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado completamente vencida en un 30%, calculada prudencialmente por este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Líbrense notificaciones. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Diez y Siete (17) días del mes de Marzo de 2008. Años 197° y 149° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 12:15 PM
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA