Duaca: 26 de Marzo del 2008.
Años: 197° y 149°
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 18 de Marzo del 2008, por ante este Tribunal entre los ciudadanos EDDI YAQUELIN BULLONES ARIAS y JERSON ARGIMIRO RAMIREZ GRANADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.160.556 y 13.786.102, respectivamente, planamente identificados en autos, en su carácter de demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de la niña (se reserva el nombre de la niña, ya que se prohibe su divulgación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, NIña y Adolescente), dejando constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES QUINCENAL (Bs.F 150,00) a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 300, 00), los cuales serán depositados en el momento en que se aperture cuenta de ahorro en la entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mi hija.
TERCERO: El padre se compromete a cancelar un cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes al inicio del año escolar y un cincuenta por ciento (50%) referente a los gastos de medicina, Calzados, Vestimenta y otros gastos personales de la niña.-
CUARTO: En cuanto a los gastos correspondientes de fin de año, los estrenos del Veinticuatro (24) de Diciembre se compromete a cubrirlos el padre en su totalidad y los gastos referentes al día treinta y uno (31) de diciembre los cubrirá la madre en un mismo modo. En cuanto al juguete de Niño Jesús quedan de acuerdo en un cincuenta (50%) por ciento para cubrir el gasto del mismo.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria. (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos EDDI YAQUELIN BULLONES ARIAS y JERSON ARGIMIRO RAMIREZ GRANADO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho. Años: 197° y 149°.
El Juez Suplente Especial.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
El Secretario Accidental
Abg. Jesús R. Duran Alfaro.-
EXP. N° 633-2008
Homologación de Alimentos.
LRAP/lgg
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