REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALA VECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, désele entrada, anótese en el libro de causas respectivo y fórmese expediente. Igualmente vista la conciliación efectuada ante dicho organismo en fecha 30-10-2007, entre los ciudadanos SIMON FELIPE BOLIVAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.323.377 y residenciado en la Urbanización Las Acacias, calle 6, diagonal al kiosco, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y CORALIA DISNEIDY ESSER MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.306.543 y residenciada en la Avenida La Mata con calle 8, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 03 y 01 años de edad respectivamente, llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,°°), en forma quincenal, que corresponde a pensión de alimentos, los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Casa Propia.
SEGUNDO: El Padre y la madre a sufragar en partes iguales, los gastos médicos y medicinales.
TERCERO: El padre y la madre se comprometen, a sufragar en partes iguales los gastos escolares de sus hijos.
CUARTO: El padre y la madre se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos de vestido y calzado.
QUINTO: El padre y la madre se comprometan a cubrir en partes iguales los gastos generados por recreación.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 30-10-2007, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años: 197° y 149°.

La Juez,


Dra. Coromoto de bel Nogal.


El Secretario,

Abog. Daniel González.


Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-

El Secretario,

Abog. Daniel González.