REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:08 a.m., se trasladó este Juzgado a la carrera 21 entre calles 30 y 31 local N° 30-22, Barquisimeto Estado Lara, acompañados de Rosa Patiño, C.I 11.431.246, parte actora asistida por el Abogado Willian Pérez, INPRE 42.879, Javier Mendoza, representante de la Depositaria Judicial Comproven 2000 C.A. y Omar Parra, designados y juramentados Depositario y Perito, respectivamente. Impuesto del acto Rafael Valero, C.I 18.422.698, manifestó ser hijo de la demandada. La actora señaló para su embargo un bien descrito en acta, avaluado en Bs. 10.000 y acreditó la propiedad del bien con copia simple del documento notariado. A las 11:00 am se hizo presente Juana Cruces, C.I 2.504.936 y presentó el documento mencionado en original. El Tribunal declaró el Embargo Preventivo del bien señalado por el actor, lo desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y a solicitud del actor lo deja bajo la guarda y custodia de la demandada quien aceptó el cargo. A las 11:30 am terminó el acto.