REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Marzo de dos mil Ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-0004334
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 15-10-2007, por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por los ciudadanos ORLANDO YEPEZ GARMENDIA Y MARIA YEPEZ SINGER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.252.556 y 7.454.118, a través de su apoderado judicial Abg. EDUARDO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.003, según consta de instrumento poder marcado con la letra “A”, ambos de este domicilio. Expone el actor que sus poderdantes dieron en arrendamiento un inmueble de su propiedad constituido por un galpón techado, cercado con paredes de bloques, y piso de asfalto ubicado en la carrera 17 entre calles 23 y 24, Edificio San Francisco de esta ciudad, exclusivamente para uso comercial, al ciudadano JHONNY JHOAN BELLO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.940.411, quien es el arrendatario desde hace diez (10) años, firmándose el ultimo contrato privado a tiempo determinado en fecha 02-04-2004, hasta el 02-10-2004, con una duración de seis (6) meses. Señala que en fecha 24 de noviembre del 2004, sus poderdantes y el arrendatario convinieron en pautar los puntos por el cual se regiría el tiempo de duración de la prórroga establecida en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 38, venciendo la misma en fecha 02 de octubre del 2007. Que llegado la fecha en que venció la prórroga el arrendatario no ha procedido a entregar el inmueble. Fundamenta su pretensión en los artículos 1159, 1167 y 1592, ordinal 2° del Código Civil y 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por todo lo expuesto es por lo que proceden a demandar al ciudadano JHONNY JHON BELLO SANCHEZ, ya identificado, para que convenga en lo siguiente: Primero: En el cumplimiento o ejecución del contrato de arrendamiento a tiempo determinado y le sea entregado el inmueble totalmente desocupado tanto de personas como de cosas, en forma voluntaria o a ello lo condene el Tribunal. Segundo: Las costas del presente juicio. Solicitó se decretara medida de secuestro. Estimó su pretensión en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00). Consignó anexos cursantes desde el folio 3 al 16.------------
Al folio 18, cursa escrito presentado por los ciudadanos Orlando Yépez Garmendia y Maria Yépez Singer, por medio del cual ofrece en garantía el inmueble a los fines de que se decrete medida de secuestro sobre el mismo, solicitando el Tribunal al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19-10-2007, mediante oficio signado con el Nro. 676, los posibles gravámenes que pudieran existir sobre el inmueble, cursando respuesta al folio 23.-------------
Al folio 28 cursa diligencia suscrita por el Alguacil, donde manifiesta el demandado se negó a firmar , razón por la cual el Tribunal dispuso su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cursando la nota secretarial al folio 32.------------------------
En fecha 15-02-2008, el Tribunal dejo constancia que en la oportunidad legal para la contestación de la demanda el demandado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.-------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. --------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinde sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Surge de autos que el demandado, aún cumplidos los extremos legales establecidos en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil respecto a la citación personal y previa constancia en autos de haberse entregado la boleta de notificación, no asistió al acto de contestación de demanda; tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera, por lo que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los dos primeros extremos de la institución de la confesión ficta, y así se declara.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Corresponde a este Tribunal revisar si se ha llenado también el otro parámetro de la institución de la confesión ficta, que consiste en la necesidad de evaluar si la demanda interpuesta por la parte actora es o no contraria a derecho. Observa este Juzgador que el presente juicio, se trata de una acción de Cumplimiento de Contrato, situación prevista en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios. Expone el demandante en su libelo que el demandado ha incurrido en incumplimiento del contrato de arrendamiento ya que aún cuando ha expirado la vigencia del contrato, el demandado no ha entregado el inmueble a sus arrendadores, quienes habían suscrito con el demandado contrato de arrendamiento privado, en fecha dos de Abril del año dos mil cuatro (02-04-2004) cuya duración era de seis (6) meses, específicamente hasta el dos de Octubre del mismo año (02-10-2004), y por la que afirma que entre las partes existe una relación arrendaticia que ha permanecido por más de diez (10) años sobre el inmueble constituido por un galpón techado, cercado con paredes de bloques, y piso de asfalto, ubicado en la carrera 17 entre calles 23 y 24, Edificio San Francisco de esta ciudad, y cuya área aproximada es de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS ( 1.422,63 mts, 2), situado éste con dos frentes, uno hacia la carrera 18 y el otro hacia la carrera 17, entre calles 23 y 24 de la ciudad de Barquisimeto, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inmueble que, según aclaratoria realizada por la parte demandante, se encuentra alinderado de la siguiente: Norte: Con la carrera 18 que es uno de sus frentes; Sur: Con la carrera 17, que es también su frente, Este: En parte con casa y solar que son o fueron de MARIA LUISA HERRERA DE PEREIRA; y Oeste: En parte con casa y solar que son o fueron de los herederos del Dr. RAMÓN GUALDRON y en parte con casa y solar que son o fueron del Presbítero JUAN JOSÉ JIMÉNEZ. Expone la parte actora que debido a las razones y hechos expuestos pretende que el demandado convenga o en su defecto sea condenado por el tribunal al cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito y por ende la entrega del inmueble antes descrito, totalmente desocupado, tanto de personas como de cosas, así como al pago de costas en el presente juicio. La parte demandante a los fines de probar sus alegatos consigna original del poder otorgado a sus apoderados judiciales, original de la Planilla Sucesoral N° 874, fechada cinco de Noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (05-11-1982) , documentos a los cuales se les brinda valor probatorio por ser documentos públicos no tachados ni impugnados, así como, copia certificada del documento de compraventa del cincuenta por ciento (50%) de los derechos sucesorales sobre el inmueble arrendado a favor de MARÍA TERESA SINGER, quien es parte demandante en la presente causa y al cual se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado o tachado. En el mismo sentido acompaña al libelo original del Contrato de Arrendamiento privado celebrado entre las partes así como documento autenticado de notificación de no renovación del contrato de arrendamiento y del ejecútese del inicio de la prórroga legal a favor del arrendatario, inserto bajo el N° 67, tomo 202 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 24 de Noviembre del año 2004, documentos que no fueron desconocidos ni impugnados por lo que se le brinda valor probatorio. Visto los alegatos realizados por la parte demandada y evidenciando que efectivamente el contrato de arrendamiento celebrado en fecha dos de Abril del año dos mil cuatro (02-04-2004) cuya duración era de seis (6) meses, específicamente hasta el dos de Octubre del mismo año (02-10-2004), observando además la confesión de la parte actora en cuanto al tiempo de duración de la relación arrendaticia por más de 10 años y vista la notificación de no renovación del contrato y de goce de la prórroga legal hasta el dos de Octubre del año dos mil siete (02-10-2007) y siendo que la demanda fue interpuesta el once de Octubre del año dos mil siete (11-10-2007), fecha en la que ya había finalizado la prórroga legal y observando que esta situación se ajusta a lo establecido en los artículos 38.d y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esta servidora, declara CON LUGAR LA DEMANDA por cuanto se encuentran cumplidos cada uno de los parámetros de la institución de la Confesión ficta del demandado y se constatan como legítimas las pretensiones de la parte actora Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ORLANDO YEPEZ GARMENDIA Y MARIA YEPEZ SINGER, a través de su apoderado judicial Abg. EDUARDO DIAZ RODRIGUEZ contra el ciudadano JHONNY JHOAN BELLO SANCHEZ, todos identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se condena al demandado a entregar a la parte demandante, totalmente desocupado, tanto de personas como de cosas, el inmueble constituido por un galpón techado, cercado con paredes de bloques, y piso de asfalto, ubicado en la carrera 17 entre calles 23 y 24, Edificio San Francisco de esta ciudad, y cuya área aproximada es de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS ( 1.422,63 mts, 2), situado éste con dos frentes, uno hacia la carrera 18 y el otro hacia la carrera 17, entre calles 23 y 24 de la ciudad de Barquisimeto, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.----------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Marzo del 2.008. Años: 197º y 149º.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:40 P.M.
La Sec.