Por recibido, désele entrada, y anótese en los libros respectivos.- Revisada como ha sido la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por los abogados ROBINSON SALCEDO BRICEÑO y MIRTHA NORYS VERTIZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 53.025 y 72.546, endosatarios en procuración de la ciudadana GLORIA QUERALES, titular de la cedula de identidad N° 7.316.342, contra la ciudadana BELKYS ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 5.930.672, el Tribunal observa que la actora demanda el COBRO DE BOLÍVARES de una letra de cambio, por la cantidad de: DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.600.000,00) ó DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.600,00), expresado según la reconversión monetaria vigente desde fecha