Vista la demanda anterior, se acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos. Asimismo, revisados como han sido el libelo de demanda y los documentos presentados con el mismo, este Tribunal dirime lo siguiente:
ÚNICO: Se observa que en el capitulo III del escrito libelar, la parte actora indica que el monto adeudado es la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 4.615,30) pero al mismo tiempo estima su acción en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.500,00) monto este que comprende los daños y perjuicios ocasionados según los alegatos del actor y que excede la cuantía correspondiente para los Tribunales de Municipio, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 33, 38 del Código de