REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2007-000282
Exp. 13.230/Cobro de Bolívares/ Homologación
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado JESÚS MANUEL ROJAS DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 10.706, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana NANCY COROMOTO GARCÍA, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.728.477 y de este domicilio, contra el ciudadano RÓMULO GILBERTO RAMÍREZ, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 14.667.478, y domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Admitida la demanda en fecha 26-06-2007 se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera dentro de los Diez Días de Despacho siguientes a su intimación y constara en autos la misma, a efectuar el pago ó acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, y donde se ordenó exhortar al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas a fin de practicar la intimación. Cumpliendo con lo ordenado en fecha 18-07-2007, previa consignación de los fotostatos correspondientes, se libró la compulsa, exhorto y oficio, devolviendo las resultas y siendo agregadas al expediente en fecha 25-10-2007.Constatándose de dichas actuaciones que no fue posible la intimación personal del demandado. Posteriormente comparece el actor, desistiendo de la demanda, solicitando la devolución de la letra de cambio consignada. Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que el Apoderado Judicial posee facultad expresa para desistir, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana NANCY COROMOTO GARCÍA, contra el ciudadano RÓMULO GILBERTO RAMÍREZ, ambos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:41 a.m.
La Secretaria,