REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO



ASUNTO: KP02-X-2008-000003

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAUSA: INCIDENCIA INHIBICION

JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSE GREGORIO MARRERO, Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.


Por medio de acta de fecha 27 de febrero del año 2008, el Abogado JOSE GREGORIO MARRERO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifiesta que se INHIBE de conformidad con el artículo 82, Ordinal 15° del Código de procedimiento Civil, por cuanto mediante sentencia de fecha 02 de octubre de 2007 ésta Alzada declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Gilberto Franco Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, y se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juez dicte nueva sentencia, revocando el fallo dictado por ese Tribunal en fecha 24 de mayo de 2007. La presente causa fue


recibida en Alzada el día 11 de de marzo del presente año (folio 03) y admitida en fecha 12 del mismo mes y año (folio 04). Inserta al folio 01 se encuentra copia certificada del acta de Inhibición y al folio 02 oficio de remisión a esta Alzada.

De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:

Según acta inserta en el folio uno (01) Aduce el Juez inhibido que en lo referente al fallo dictado por ese Tribunal el día 24 de mayo de 2007, se pronunció sobre el fondo de esa controversia, lo cual conoció ésta Alzada en apelación, revocando en su dictamen el fallo citado y se repuso la causa al estado de que el nuevo Juez que resultara competente dictara nueva sentencia.
Indudablemente el artículo 82, ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición el hecho que el funcionario judicial haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, y en virtud que si se constata, y así queda evidenciado en los autos que lo alegado por el Juez inhibido es cierto, en este sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15° ejusdem, resulta forzoso declarar la procedencia de la Inhibición formulada y así se establece.


DECISION
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION formulada por el Abg. JOSE GREGORIO MARRERO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito


y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo
248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los CATORCE (14) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 197° y 149°.
EL JUEZ


Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ


LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.



CEN/BEC/MET.