REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO N° KP02-A-2007-000023

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA PUERTO ARTURO C.A., en la persona de su subdirector, ciudadano JOSE DAVID GONZALEZ TRIANA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.941.635.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO ARANGO, Inpreabogado N° 50.639.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

En fecha 15 de marzo de 2007, el ciudadano José David González Triana en su carácter de subdirector administrativo de Agropecuaria Puerto Arturo C.A., asistido por el abogado Carlos Eduardo Arango presentó escrito de demanda del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en el Expediente N° 05-13-0811-0009-DTO identificado como Punto de Cuenta N° 146 de fecha 23/01/2006 (fs. 1 al 6). En fecha 19 de marzo de 2007 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, recibió las presentes actuaciones (f. 92). En fecha 03 de abril de 2007, dicho Tribunal se declaró Incompetente por la materia para conocer de la causa. Declinó la competencia a este Juzgado Superior Tercero Agrario y ordenó la remisión del expediente a este Tribunal (fs. 93 y 94). En fecha 08 de mayo de 2007, este Juzgado Superior Tercero Agrario recibió las presentes actuaciones (f. 97). Al folio 98 este Tribunal acordó pronunciarse sobre la competencia dentro de los diez días de Despacho siguientes.
Y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Este Tribunal después de revisar cuidadosamente las presentes actuaciones considera que de acuerdo a lo establecido por el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los competentes para conocer de la presente causa son los Tribunales Superiores Agrarios, competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. Además de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia como Tribunal de Segunda Instancia.
Es así y de acuerdo a la mencionada normativa como este Tribunal Superior Tercero Agrario es competente para conocer de la presente causa y sustanciar el procedimiento que ha sido instado a través de la demanda que se propone. Así se decide.
DECISION
De lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por la Sociedad Mercantil Agropecuaria Puerto Arturo C.A., en la persona del subdirector José David González Triana contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Queda así Regulada la Competencia.
Expídase copia de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE. AÑOS: 197° y 148°.
EL JUEZ

Abog. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA

BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ ELENA CORDERO.


CENG/BEC