EXPEDIENTE Nº:7931-07.
DEMANDANTE (S): LUGO INFANTE BELKIS DEL SOCORRO
DEMANDADO: (S) CIRO ALEXI MOSQUERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Marzo de 2.008.
197º y 149º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que ha transcurrido más de Treinta (30) dás sin que la parte actora haya cumplido con la obligación de poner a la orden del Tribunal los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada, este Tribunal administradando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia de Sala Civil de fecha 06-07-04, casa José Ramón Barco Vs. “ Seguros caracas Liberty Mutual”. Archívese el presente expediente y remítase para su guarda y custodia.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 180-2008 y se publicó siendo la 10:15 a.m., y se expidió una copia para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ