REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Marzo de 2.008.
Solicitud N° 2916-07
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 5.323.574, domiciliado en la Calle Sin Nombre, sector 2 de la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, sala y cocina; construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Sin Nombre, sector 2 de la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (1843,12 Mts2) y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (70,35 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle Sin Nombre; SUR: Casa y solar de Alberto Pastrán; ESTE: Calle Sin Nombre y; OESTE: Terreno vacante; en las cuales invirtió la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) o SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEOPOLDO RAMON FIGUEROA CUICAS y JOSE IGNACIO CHIRINOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.768.707 y 11.701.802 respectivamente, el primero domiciliado en la Población de Arenales y de este domicilio el segundo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALEJANDO SEGUNDO ALDAZORO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 167-2008, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 2916/RAM/mdeu/4.