REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Marzo de 2.008. Años: 197° y 148°.
Exp. Nº 8049-08
La ciudadana MORAIMA ELIZABETH TIMAURE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.179.596, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.227, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 61, folio 63 frente, de fecha 10 de Febrero de 1.978, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “MARIA YSABEL”, siendo lo correcto “MARIA ISABEL”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MORAIMA ELIZABETH TIMAURE RIVERO, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento antes descrita, el segundo nombre de la madre de la solicitante como “ISABEL” quedando sin efecto “YSABEL”. En consecuencia, se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Marzo de 2008. Años 197º y l49º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. Nº 8049-08