REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Marzo de 2.008.
Solicitud N° 3211-08
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CATALINA DEL CARMEN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 9.852.052, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio BLANCA E. DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda humilde constante de una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina; edificada con estructura de concreto, estructura del techo de hierro cubierta de zinc, paredes de bloques de concreto, sin friso, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Simón Rodríguez, Calle 30 Colombia de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una extensión general de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (624,94 Mts2) y un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (38,29 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Carrera 09-A; SUR: Casa y solar de Teresa Carrasco; ESTE: Calle 30 Colombia y; OESTE: Casa y solar de Carmen Rodríguez; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000) o, en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HONORIO JOSE CHAVEZ MEDINA y MARIA CERVELINA GONZALEZ DE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.384.800 y 1.439.961, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CATALINA DEL CARMEN GOMEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 159-2008, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 3211-08/RAM/mdeu/4.