REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de Marzo de 2.008.
Solicitud N° 3199-08
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SERGIA DE JESUS MOSQUERA CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 10.761.212, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, cocina comedor y un (1) baño; edificada con paredes de bloques de arcilla, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de madera rústica con sus respectivas rejas; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera Zulia, Barrio Santo Domingo entre Calles Zubillaga y Cumaná, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una extensión general de QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (518,99 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (98,17 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 09-05; SUR: Parcela 09-07; ESTE: Carrera Zulia y; OESTE: Parcela 09-16; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000) o, en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas SONIA RAFAELA PEREIRA DIAZ y YALEXA LISSETT SUAREZ CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.322.334 y 10.764.276, respectivamente, ambas de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana SERGIA DE JESUS MOSQUERA CRESPO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 153-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 3199-08/RAM/mdeu/4.