REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de Marzo de 2.008.
Solicitud N° 3176-08
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUPERTO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.926.366, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio KEYLER CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.554, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación, una (1) sala, comedor; construidas con paredes de bloques de concreto, friso rústico y sin pintura, piso de cemento pulido, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas, totalmente cercadas con bloques de concreto, con una altura de dos metros con sus respectivas vigas de corona y su respectivo portón; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio El Rosario, carretera vía El Rosario de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee un área global de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (15.730,30 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (156,60 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcelamiento El Rosario; SUR: Casa y solar de Emeregildo Meléndez; ESTE: Carretera vía El Rosario; y OESTE: Camino vecinal; invirtiendo la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000), en su construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIKAR EMILIA YADITZA CUEVAS y JOSE LUIS PINTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.235.154 y 10.768.941, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RUPERTO MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 152-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Sol. 3176-08/mdeu.4
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
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