REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Marzo de 2.008.
Solicitud N° 3209-08
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO CHIQUINQUIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 10.761.163, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; edificada con paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, piso cemento pulido, ventanas de celosía con sus respectivas rejas, puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas; construida sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Cantaclaro, Callejón Futura de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (313,60 Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (44,22Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 135-03-05; SUR: Parcela 135-03-07; ESTE: Callejón Futura que es su frente y; OESTE: Parcela 135-03-22; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA SORLEY PERNALETE RODRIGUEZ y RENE ANTONIO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.664.675 y 9.550.343 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MILAGRO CHIQUINQUIRA PEREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 184-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


Sol.Nº. 3209/RAM/mdeu/4 El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR