REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Marzo de 2.008. Años: 197º y 149º.
Solicitud N° 3060-07

La ciudadana LEYVA COROMOTO MELENDEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.193.248, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY GERARDO SUAREZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.350, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que conjuntamente con sus hijos ANIBAL JOSE y MIGUEL JOSE GOMEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.246.249 y 15.412.748 respectivamente, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANIBAL LEON GOMEZ CARRASCO; quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.801.612 y falleció ab-intestato en fecha 07 de Febrero de 1.987, en la Carretera Panamericana, sector del Caserío El Ciénego, jurisdicción del Estado Yaracuy.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 13 de Diciembre de 2.007, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanas VERMA SECILIA PEREZ DE CARRASCO y LIVIA JOSEFINA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.192.790 y 5.917.041 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a sus hijos y al causante, constándoles que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante ANIBAL LEON GOMEZ CARRASCO, antes identificado y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su viuda y a sus hijos ciudadanos LEYVA COROMOTO MELENDEZ DE GOMEZ, ANIBAL JOSE y MIGUEL JOSE GOMEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.193.248, 14.246.249 y 15.412.748 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Carora, 19 de Marzo de 2.008. Años: 197° y 149°.

El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 182-08, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
RAM/mdeu/4.
Sol. 3060-07