REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-004679
Vista la transacción suscrita por el ciudadano JORGE ERNESTO DALATI OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.092.027, en su carácter de demandado, asistido por el Abogado Alejandro Quiroz Guedez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.752, por una parte y por la otra la empresa INVERSIONES SILVER HOUSE C.A.,en su carácter de actora, representados por sus Directores ciudadano YORGHAKI YAGOUB ASKIYIAN Y RICHARD YACOUB NADDAF, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N0s. 4.448.623 y 11.357.870 respectivamente, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral, dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/mm