REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-011739
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARILUZ DEL CARMEN RIVERO DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.437.530, asistida por la abogada Natacha Goyo Saldivia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.966; en el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Jiménez, del Estado Lara, bajo el N° 37, folio 46 fte, del año 1.982; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de su cónyuge como COLMENARES, siendo lo correcto COLMENAREZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio en cuestión, copia simple de la cédula de identidad y partida de nacimiento del cónyuge de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del acta de matrimonio de la solicitante ciudadana MARILUZ DEL CARMEN RIVERO DE COLMENAREZ, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el apellido correcto del cónyuge de la solicitante es COLMENAREZ, y no COLMENARES; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 37, folio 46 fte, del año 1.982. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
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