REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2004-000333
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 16/04/2004, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: PEDRO ERNESTO REYES FERNANDEZ y MARIAJOSE ANTONIA PACHECO GRUBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15,747.187 y 15.961.194, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MERCEDES GUTIERREZ MONTERO, Inpreabogado N°. 61.679. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y se notificó según consta a los folios 6 y 7 del expediente. En fecha 29/11/2007 compareció la ciudadana MARIAJOSE PACHECO y solicitó la conversión en divorcio. En fecha 05/12/2007 se ordenó la notificación del ciudadano PEDRO REYES y notificó según consta al folio 11 y 12 de autos. -----------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: PEDRO ERNESTO REYES FERNANDEZ y MARIAJOSE ANTONIA PACHECO GRUBER, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha: 05 de Septiembre del 2002, anotado bajo el No. 51, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres días del mes de Marzo del dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger Adan Cordero
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec.
Gdv.
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