REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019651
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por NELLY DEL CARMEN CONTRERAS OCANDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.382.405, actuando en representación del ciudadano ARIEL DAVID PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.245.798, asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE YAGUAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.343, en el cual solicita ser declarado junto a sus hermanos NATALIA KARINA PEREZ CONTRERAS y JUAN SEBASTIAN PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.482.109 y 12.245.799, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ROSA FILOMENA CONTRERAS OCANDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.533.244, y que falleció ab-intestato en fecha 24 de Septiembre de 2000, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el Nº 2275, folio N° 140 fte del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GARCIA MARTINEZ CRUZ MARIA y VASQUEZ HERNANDEZ JOSE GREGORIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.051.899 y 7.403.415, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ARIEL DAVID PEREZ CONTRERAS, NATALIA KARINA PEREZ CONTRERAS y JUAN SEBASTIAN PEREZ CONTRERAS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ROSA FILOMENA CONTRERAS OCANDO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *


El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero