REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002076

Vista la solicitud de Subasta, intentada por los ciudadanos JUANA GOLFINDA OJEDA viuda de CARDENAS, MARY ELEIZABETH CARDENAS DE SOSA e IVETTE DIONORA CARDENAS OJEDA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 64.997, 3.536.926 y 3.536.923, contra los, este Tribunal Observa:
Único:
A los fines de proceder a una venta publica a publica subasta conforme a la solicitud, es requisito previo y necesario la existencia de un procedimiento de partición, donde una vez establecido con certeza la existencia de todos los comuneros cuota parte y el agotamiento de la posibilidad de que un comunero compre la cuarta parte de los otros (previo justiprecio). Asi se establece
Ahora bien, por cuanto en el presente casa no se da cumplimiento a la anterior establecido, necesariamente se debe declarar inadmisible la presente solicitud no contenciosa presentada por los referidos ciudadanos, por cuanto está previamente deben interponer la respectiva demanda de partición

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva
MJP/Milagro