REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001157

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SAMUEL GARCÍA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.605.161, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Macuto, calle 9, N° 41-14, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (340,078 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 Mts.) con Freddy González; SUR: En línea de Cincuenta y dos metros (52 Mts.) con Belida Colmenárez; ESTE: En línea de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts.) con Remigio Perez; y OESTE: En línea de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts.) con José Oliva. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, recibo, sala, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, con todos los servicios de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00) [Bs. F. 12.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILMER COLMENAREZ y JOSÉ OLIVAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano SAMUEL GARCÍA COLMENARES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg