REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-023337


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMARIZ NOHEMI RAMIREZ TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.572.173, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Barrio Valle Verde, vía Quibor, carrera 5 con calles 1-A y 2 N° 307, Parroquia Juan Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 220 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 5 SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Carmen Gañan. ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Suleima Hernández, y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Sonia Marin. Dichas bienhechurías consiste en un rancho con paredes hechas de laminas de zinc, techo de zinc, techo de zinc, piso de tierra cercada con alambre de púas, se encuentra distribuida de la siguiente manera, una habitación, un garaje. El valor invertido es la cantidad CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO SANCHEZ Y JESUS RAMIREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YUSMARIZ NOHEMI RAMIREZ TORRES, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.