REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001320


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRELVIA JOSEFINA CARRASCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.552.000, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 49 entre las carreras 29 y 30 del Barrio Simón Rodríguez de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRDAOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (281,38 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de la familia Pérez Carrasco; SUR: Con ocupación de la familia Torres; ESTE: Con la calle 49, que es su frente; OESTE: Con ocupación de la familia Alvarado. Dichas bienhechurías están constituidas por dos casa, paredes de bloques, piso de cemento, una de techo de platabanda y otra de techo de zinc, una de cuatro habitaciones y otra de dos habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, un corredor, cerca de bloques entre otro. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIRELVIA JOSEFINA CARRASCO PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica