REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001015


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY MABEL HERNANDEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.445.121, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 25 entre carreras 11 y 12, casa s/n, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 30 mts con terrenos ocupados por José Montes; SUR: En línea de 30 mts con terreno ocupado por Zuleima Hernández; ESTE: En línea de 9,50 mts con terrenos ocupados por Flor Oviedo; OESTE: En línea de 9,50 mts con calle 25, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una vivienda que consta de dos habitaciones, una sala y un baño, construida de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) ó SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OMAR JIMÉNEZ y MORELA JIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FANNY MABEL HERNANDEZ BRACHO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica