REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021102


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAITTE DEL VALLE NIÑO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.862.606, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1, con final de la calle 8, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 11 mts de frente por 30 mts de fondo, para un total de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 11 mts, con final de la calle 8, que es su frente; SUR: En línea de 11 mts, con terrenos desocupados; ESTE: En línea de 30 mts, con terrenos desocupados y con proyecto habitacional; OESTE: En línea de 30 mts con terrenos ocupados por Angela Infante. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa de dos plantas, construida con paredes de bloque, piso de cemento, con las siguientes comodidades: En la planta baja: una sala, un comedor, un recibo, una cocina, un baño, puertas metálicas, ventanas metálicas y techo de platabanda; en la platan alta: Dos habitaciones, un tanque con capacidad para 7.000 litros, con techo de acerolit y totalmente cercada con paredes de bloque, cuenta además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) ó CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y JOSE VIVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MAITTE DEL VALLE NIÑO ANGULO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica