REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-020680


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARGARITA ANDRADE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.379.999, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Uribana Centro, vía El Ujano, Avenida Las Azucenas, casa N° 137, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (238 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 23,80 mts con la parcela de Maura Rojas; SUR: En línea de 15,80 mts con parcela de Omaira de Luna; ESTE: En línea de 10 mts con Avenida Las Azucenas, que es su frente; OESTE: En línea de 10 mts con colector de agua. Dichas bienhechurías están constituidas por Una vivienda de 105,55 mts de construcción, distribuida por porche, dos dormitorios, un baño, sala, cocina, comedor, siete puertas, diez ventanas, techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento y cercada por el frente, de paredes de bloques, rejas y un portón de hierro, por el lindero norte con paredes de bloques, por el lindero sur con paredes de bloques y el resto de la parcela con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) ó CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUANA LINAREZ y LISBETH SALCEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MARGARITA ANDRADE ESPINOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica