REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019995


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELIMAR DEL CARMEN GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.003.596, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía, sector Trigal I, calle principal, Manzana 35, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Clemente Durán; SUR: Con terrenos ocupados por Elizabeth Soteldo; ESTE: Con calle principal, que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados por Clementina Suarez. Dichas bienhechurías están constituidas por Una fundación de base de cuatro columnas con viga de riostras, fabricadas con vigas, cemento y arena. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) ó MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BELIMAR DEL CARMEN GIL SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica