REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-000047


Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 27/03/2008, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la empresa INVERSIONES SILVER HOUSE C.A., representada por sus Directores ciudadanos YORGHKI YAGOUB ASKIYIAN y RICARD YACOUB NADDAF, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.448.623 y 11.357.870, asistidos por el abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, de Inpreabogado No. 48.130, contra la ciudadana GISELA ALVAREZ ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.409.662 y de este domicilio, este Tribunal observa:

PRIMERO: La demandada se da por citada en el juicio y renuncia al lapso de comparecencia para la contestación de la demanda.
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SEGUNDO: El demandada conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y en resolver el contrato.

TERCERO: La demandada propone a la empresa INVERSIONES SILVER HOUSE C.A. la presente transacción en los siguientes términos:
a) Conviene en la resolución del contrato de opción de compra del apartamento House signado con el No. 02-B, ubicado en la segunda planta torre “A” del piso 2, el cual incluye 01 puesto de estacionamiento doble, es decir para dos vehículos, según el contrato cursante a los autos.
b) Conviene en que sean devueltas las cantidades canceladas por reserva e inicial que ascienden a la suma de Sesenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 63.644,69) a la firma del acuerdo.
c) En que se le absuelva de pagar la cláusula penal establecida en el contrato en un monto de Bs. 30.000,oo
d) Renunció a cualquier acción judicial contra INVERSIONES SILVER HOUSE C.A.
e) Conviene en cancelar los honorarios profesionales al apoderado judicial de la demandante en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo), cancelados en la fecha de la transacción.

CUARTA: La parte demandante aceptó la transacción propuesta por la ciudadana GISELA ALVAREZ ALVAREZ y convinieron en devolver las cantidades de dinero canceladas por concepto de reserva e inicial en el mismo acto y declararon que la empresa demandante nada adeuda por reintegro de reserva e inicial. Asimismo declararon que la demandada GISELA ALVAREZ ALVAREZ no adeuda ninguna cantidad de dinero con relación a la presente transacción.

QUINTA: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un días del mes de marzo de 2008. Años 197° y 149°.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa