REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002452

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CANDIDA ROSA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.371.852 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Guayu del Barrio La Peña de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de trescientos sesenta y siete metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (367,84 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 14,90 mts. con terrenos ocupados por Vicente Arangure; SUR: En línea de 15,50mts. con la Avenida Guayu, que es su frente; ESTE: En línea de 24,80 mts. con terrenos ocupados por Felipe Parra y OESTE: En línea de 23,60 mts. con terrenos ocupados por Pastora Querales. Dichas bienhechurías constan de una cerca perimetral construida la mitad aproximadamente en pared de bloque y el resto en alambre de púas montado sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) (BS.F.2.500) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS RAMIREZ Y PEDRO SANCHEZ, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CANDIDA ROSA VEGA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa