REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002397

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VERONICA ZAMBRANO ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.449.689 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Lorenzo I, calle Simón Bolívar, entre calles 2 y 3, vereda Nro. 2 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Dos Doscientos ochenta y dos metros con treinta y seis centímetros cuadrados (282,36 mts.2) es decir quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts.) de frente po dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos ocupados por Reina Yanez; SUR: Con terrenos ocupado por Rosa Borges; ESTE: Con terrenos ocupados por Yesika Vásquez OESTE: Con terrenos ocupados por Mirian Cordero. Dichas bienhechurías constan de una parcela con alambre de pues sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) (BS.F.2.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y YENNY FONSECA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana VERONICA ZAMBRANO ALBARRAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa