REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000248


Vista la solicitud presentada por el ciudadano WOLFANG RAFAEL CUELLO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.313.709, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vieja a Carora Km. 11 detrás de la Estación de Servicio La Encrucijada de Pavia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno baldío; SUR: entrada principal a dicho local es por la carretera vieja a Carora; ESTE: Carretera vía Bobare; OESTE: Argenis Alvarez. Dichas bienhechurías están constituidas por Un local comercial, discriminado de la siguiente forma: paredes de bloques, dos plantas y el techo de la parte superior de caña brava y tejas de 26 Mts.2 en la parte inferior dos cavas cuarto de bloques y en la superior oficina con baño, dos baños con paredes de bloques y techo de platabanda de 47,5 Mts.2 un caney con media pared de bloques y el resto con rejas de hierro forjado y con techo de caña brava y tejas con dos baños y 16 Mts.2; un local con paredes de bloque y techo de platabanda de 24 Mts.2, un local con paredes de bloques y techo de platabanda de 40 Mts.2 y tanque subterráneo de 12.000 litros, un salón principal con paredes de bloques y techo de platabanda con dos corredores de 665 Mts.2, un anexo de cocina con paredes de bloques y techo de platabanda de 47,5 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YADIRA OCANDO y ELVIN PINEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano WOLFANG RAFAEL CUELLO AGUILERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica