REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-023278

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO ALY FLORES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.810.335, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Hacha Arriba del caserío Monte Carmelo, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de NUEVE HECTAREAS (9 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Cayetano Flores y Manuel Luque; SUR: Montaña Parque Nacional Yacambú; ESTE: Terrenos ocupados por Julio Gutiérrez y Alexander Betancourt; OESTE: Terrenos ocupados por Willys Stalin. Dichas bienhechurías están constituidas por Dos casas: la primera en un área de 90 Mts.2 de construcción, paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, ventanas y puerta de hierro, distribuida en una sala, un comedor, una cocina, un lavadero, un baño, y tres habitaciones, un corredor; la segunda en un área de 90 Mts.2 de construcción, paredes de bloque frisadas, techo de Cinduteja, piso de cerámica, ventanas y puerta de hierro, distribuida en una sala, un comedor, una cocina, un lavadero, un baño, tres habitaciones y un porche; una plantación de 1.500 matas de café técnico, 6.000 plantas de pimentón, 30 plantas cambures, 2 árboles aguacates y 300 matas de Cala. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo) ú OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADELINA GARCIA y ESTEBAN GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano GERARDO ALY FLORES MARQUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica