REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-021415

Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.602.936, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal, con calle 1, Parcela N° 75, La Chata, Parroquia El Cuji, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 25,00 metros con la calle 1, que es su frete; SUR: En línea de 3,00 metros con Naudy Colina; ESTE: En línea de 50,00 metros con la Avenida Principal; y OESTE: En línea de 50,00 metro con Ana Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento y cerámica, distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, una cocina, una sala, un comedor, un baño, un garaje, árboles frutales, un tanque aéreo de plástico con capacidad de 1.100 litros, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) [Bs. F. 35.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS AGÜERO y IVÁN MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SILVA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg