REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019402

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULEIMA MARGARITA HENRY SÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.770.924, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Divina Pastora, Vereda 3, N° 117, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que adquirió por compra al Municipio Palavecino, a través de su representante Legal, ciudadana AURORA CONTRERAS DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 4.371.588, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Palavecino del Estado Lara, en fecha 25 de Mayo del 2006, bajo el N° 426, folios 1078 y 1082, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de siete metros (7 Mts.) con vereda 2; SUR: En línea de Siete metros (7 Mts.) con terreno ocupado por Yudith Arrieche; ESTE: En línea de Quince metros (15 Mts.) con terreno ocupado por Mirian Ortiz; y OESTE: En línea de quince (15 Mts.) con terreno ocupado por Eva de Segovia. Dichas bienhechurías consisten en una fachada en bloques, complementada con cerca de alfajor, una vivienda compuesta por tres (3) habitaciones, usa sala de baño, comedor, cocina, techo de platabanda, totalmente frisada y con piso pulido. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ DURAN y LORIS OLIVEROS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZULEIMA MARGARITA HENRY SÁEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg