REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-018695


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA MARIA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.319.036, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Tunas sector El Parque, calle El Ubedal casa S/N, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (962 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Colinda con bienhechurías de la señora Lesli Perez; SUR: Colinda con bienhechurías de la señora Mercedes Rodríguez; ESTE: Colinda con bienhechurías señor Antonio Cadenas; y OESTE: Colinda con la Calle El Udebal. Dichas bienhechurías consisten paredes de bloques, 1 pieza grande, techo de zinc, piso de cemento, 3 ventanas hierro con protectores, 2 puertas de hierro. El valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) [Bs. F. 13.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y IVÁN MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORMA MARIA AMARO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg