REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-012054


Vista la solicitud presentada por la ciudadana TIBISAY ISAIAS VASQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.372.027 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio La Peña, sector 1, Avenida Principal, casa Nro. 34 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de setecientos veinte metros cuadrados 720 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ejido; SUR: Con terreno ejido; ESTE: Con la señora Ninoska Africano y OESTE: Con terreno ejido. Dichas bienhechurías constan de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, una cocina, un baño, un porche, un garaje con sus instalaciones eléctricas, cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) (BS.F.20.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOHANA APONTE Y NINOSKA AFRICANO, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana TIBISAY ISAIAS VASQUEZ ALVAREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa