REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001662


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN LINAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.783.158, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento Rómulo Gallegos, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento Ochenta metros cuadrados (180 Mts.2), es decir 10 metros de frente por 18 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Bienhechurías de Xiomara Lanaro; SUR: Calle del medio; ESTE: Parcela N° 19; y OESTE: Calle 01. Dichas bienhechurías consisten en una pared de bloque de 10 Mts., de largo por 2,20 Mts., de alto, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) [Bs. F. 3.500,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LEVIN PINEDA y YADIRA OCANTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN LINAREZ MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg