REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001495

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ DURAN COLMENAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.858.152, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Rinconada, Sector La Gallera, Municipio Crespo, Parroquia José Maria Blanco, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximadamente de una (1) hectáreas, es decir cien metros cuadrados (100 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cien metros (100 Mts.) con terrenos ocupado por Felipe Duran; SUR: En línea de cien metros (100 Mts.) con terrenos ocupado por Juan Colmenárez; ESTE: En línea de cien metros (100 Mts.) con la vía principal, que es su frente; y OESTE: En línea de cien metros (100 Mts.) con carretera de tierra. Dichas bienhechurías consisten en un cercado perimetral con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) [Bs. F. 500,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y ROSA QUERALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ DURAN COLMENAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg