REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001309
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALDO ASDRÚBAL AGUILAR PÉREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.321.263, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 50 entre 26 y 27, N° 26ª-93, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Ciento Cuarenta t un metros con Cincuenta y Tres centímetros cuadradlo (141,53 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 25,50 Mts., con ocupaciones de Maximino Camacaro; SUR: En línea de 25,50 Mts., con ocupaciones de Juan Bautista Ordoñez; ESTE: En línea de 6,30 Mts., con ocupaciones de Carlos Rodríguez; y OESTE: En línea de 4,08 Mts., con la calle 50, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa unifamiliar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pido de cementos, un estacionamiento (garaje), una sala, un comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RÓMULO CATARI Y PEDRO RAMOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALDO ASDRÚBAL AGUILAR PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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