REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000938


Vista la solicitud presentada por la ciudadana AGUEDA ROSA PIÑANGO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.916.724, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Jose Felix Rivas, Avenida Principal, entre calles 3 A y 4 casa N° 312A Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 22,88 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida Principal, línea de de 4,40 metros lineales su frente SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Carmen Pinto en línea de 4,40 metros lineales. ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Carmen Pinto en línea de 5,20 metros lineales, su frente y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Delia Rivero en línea de 5,20 metros lineales. Dichas bienhechurías consiste en una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera metálicos que mide 22,88 Mts2 cuneta con los servicios de aguas negras blancas y luz electricas. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE RODRIGUEZ Y ALEXIS PADILLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la AGUEDA ROSA PIÑANGO RODRIGUEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.