REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000622

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YORBELIS JOSEFINA MERCADO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.386.557, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Villa Torres, calle 2 con carrera 1, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de Ciento Cincuenta y Seis metros cuadrados (156 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Maryolis; SUR: Maria Mendoza; ESTE: Frente calle; y OESTE: Iriluz Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, garaje, servicio eléctrico, aguas blancas, cerca perimetral con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YASMÍN SUÁREZ y NINOSKA FIGUEROA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YORBELIS JOSEFINA MERCADO PACHECO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg