REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000621
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUGEY DEL CARMEN MENDOZA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.279.018, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Villa Torres, calle 2 con carrera 1, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de Ciento Sesenta y Cinco metros cuadrados (165 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Gregoria Mendoza; SUR: Noemí Méndez; ESTE: Frente calle; y OESTE: Pedro Vasquez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta de (2) habitaciones, un (1) baño, sala, porche, cocina, garaje, servicio eléctrico, aguas blancas, cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YASMÍN SUÁREZ y NINOSKA FIGUEROA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SUGEY DEL CARMEN MENDOZA PRADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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